LA LEY Y LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENTRE PAÍSES SUDAMERICANOS.
La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en las Constituciones republicanas y, como todos los demás, no es absoluto. Este término no se reduce al expresar sensaciones y sentimientos. Abarca tanto la libertad de pensamiento, que se limita a los juicios intelectuales, como la manifestación de sensaciones. En este sentido, ARCHIBALD COX, al comentar sobre el primer artículo de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos, sobre la libertad de expresión: «El hombre o la mujer pensadores, de las sensaciones, el novelista, el poeta o el dramaturgo, el artista y en especial los religiosos ciertamente consideran la negación de la libertad de expresión como la mayor afrenta que se puede imponer a su condición de seres humanos «.
Parece que la libertad de expresión es un derecho genérico que termina abarcando innumerables formas y derechos relacionados y que no puede restringirse a una simple expresión de sensaciones o intuiciones, con la ausencia de actividad intelectual elemental, en la medida en que lo entiende Entre los derechos relacionados presentes En el género de la libertad de expresión, se puede mencionar aquí lo siguiente: libertad de expresión del pensamiento; de comunicación; de información; Acceso a la información; opinión; prensa, medios, difusión y difusión.
No se puede olvidar su consiguiente dimensión colectiva, dado que la libertad de expresión también incluye a terceros. Caminando por este camino, JOHN STUART MILL, al tratar con la libertad bajo comentario, advirtió de inmediato: “La libertad de expresar y comunicar opiniones puede parecer que cae bajo un principio diferente, ya que pertenece a esa parte de la conducta del individuo que concierne a los demás. personas»
De hecho, la profesión docente de NUNO E SOUZA es correcta, para quienes “La libertad de información tiene una dimensión legal-colectiva, vinculada a la opinión pública y al funcionamiento del Estado democrático, y un componente legal-individual; se protege el interés legítimo del individuo a ser informado para desarrollar su personalidad; el principio democrático no solo explica dicha libertad, sino que también destaca el principio de la dignidad humana”.
A la luz del Derecho Comparado, tenemos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante una necesidad exponencial, decidió proteger la libertad de expresión, en la línea mencionada anteriormente, en su artículo 13. De esta manera, la libertad de expresión La expresión está debidamente establecida en las Constituciones de los países del MERCOSUR, así como en los países asociados a esta organización.
Veamos los mandamientos constitucionales contenidos en los respectivos diplomas de los países de América del Sur:
Constitución brasileña, Todas las personas tienen un derecho a la información garantizado constitucionalmente, específicamente el acceso a la información, limitado por otros derechos como el derecho a la privacidad, como se enseña en el artículo 5, punto XIV, de la Constitución Federal de Brasil de 1988, en verbis:
Arte. 5º Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ningún tipo, garantizando a los brasileños y extranjeros que residen en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, libertad, igualdad, seguridad y propiedad, en los siguientes términos:
[…]
XIV: el acceso a la información está garantizado para todos y se protege la confidencialidad de la fuente, cuando sea necesario para la práctica profesional «. La Constitución boliviana, que también propagaba la libertad de expresión como garantía constitucional, dictaba este hecho en su artículo 7, punto b, al decir:
Artículo 21. Los bolivianos y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
(…)
3. Libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresada de forma individual o colectiva, tanto pública como privada, con fines lícitos.
(…)
5. Expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones a través de cualquier medio de comunicación, oral, escrita o visual, individual o colectiva.
6. Para acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, individual o colectivamente.
La Constitución boliviana trae consigo una idea de libertad de expresión, presentando los requisitos necesarios para lograr esta libertad, dejando Está claro que esta libertad expresiva de sus ideas y opiniones puede ocurrir desde cualquier medio de difusión, ya sea escrita o no.
Constitución chilena, libertad de expresión descrita en su artículo 19, en el párrafo 12, que describe lo siguiente:
Arte. 19. La Constitución garantiza a todas las personas:
(…)
12. La libertad de expresar una opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder a los crímenes y abusos que se cometen en el ejercicio de estas libertades, de conformidad con la ley, allí debe ser un quórum calificado.
La ley sobre nadie puede establecer un monopolio estatal sobre los medios.
Constitución paraguaya, la libertad de expresión está representada en el art. 26 que aboga por los principios básicos para este tipo de ley, al enseñar:
“La libre expresión y la liberación de la prensa están garantizadas, así como la difusión del pensamiento y la opinión, sin censura, sin las limitaciones limitadas que tienen sobre esta Constitución; en consecuencia, nadie dictará La ley que hace que sea imposible restringirlo. En el caso de los delitos de prensa, hay delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona necesita generar, procesar y difundir información, así como el uso de cualquier instrumento legal y adecuado para tales cuentos”.
Aún así, el art. 28 de la misma Carta Constitucional se refiere al derecho a la información expresándose de la siguiente manera:
“Reconocer el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. (…)”
Constitución argentina, la libertad de expresión está regulada en el artículo 14, veamos:
“Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación disfrutan de los siguientes derechos de acuerdo con las leyes que regulan su trabajo, a saber: (…) publicar sus ideas a través de la prensa sin censura previa; (…)”.
Constitución uruguaya, este artículo describe en su artículo 29 sobre el tema en cuestión:
“Arte. 29. Es totalmente gratuito en todos los asuntos de la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicaciones de prensa, el para cualquier otra forma de difusión, sin necesidad de censura previa; quién es responsable del autor y, en su caso, de imprimir el emisor, con la ley por los abusos que han cometido”.
A partir de la exposición de los pronósticos respectivos en las diferentes leyes de los países, percibimos un punto en común, que es la inexistencia de un derecho absoluto y que, por lo tanto, la difusión de información es individual, ya sea a través de los canales de prensa, existen limitaciones de las cuales la extrapolación de barreras legales está sujeta a sanciones.
Los sistemas legales describen una mayor extensión del ejercicio del derecho a la información, proponiendo restricciones a ser impuestas a estos derechos, siendo, sobre todo, el límite de la legalidad, pero también las reglas terminan conectando el tema de la información con otros derechos individuales y colectivos, como el derecho a la religión, espiritualidad y adoración.
Con todo derecho, para que una acción particular se encuentre en el puerto seguro de la libertad de expresión, es un requisito que el ejercicio de esta libertad no perjudique a nadie, en ninguno de sus derechos. Por esta razón, siempre tenemos vivas las palabras importantes del difunto NUNO E SOUZA cuando enfatiza: «Toda libertad tiene límites lógicos, es decir, consistentes con el concepto mismo de libertad». es insoportable que su ejercicio engendre precisamente una falta de respeto por los derechos de la personalidad y, además, provoque esa formación a través de las revelaciones de adictos, generando un mensaje implícito de que los derechos siempre pueden ser violados.
Esta vez, es necesario que exista la preservación perpetua de esta importante Ley protegida, que permite a los seres humanos la libertad de expresión; sin embargo, es esencial reprimir el comportamiento que es perjudicial, especialmente para la dignidad de la persona humana. Por lo tanto, es imperativo respetar los límites impuestos por la ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BRASIL. [Constitución (1988)]. Constitución de la República Federativa de Brasil: promulgada el 5 de octubre de 1988.
TAVARES André Ramos. Curso de Derecho Constitucional – 18ª Ed. – São Paulo: Saraiva, 2020.